Función Judicial - Órganos Jurisdiccionales

 

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINGULA DE SANTA ELENA
                                        FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA SALUD 
                                                                      DERECHO 4/1- PLAYAS
                  

                       Estudiantes: 
                      Brayan tigua -Lider 
                      Dayana Manobanba 
                      Mayerly Yagual
                      Nohely Wong 
                      Ginger Martínez
                      Nahomy Recuenco 

                        



La Constitución de la República del Ecuador se reconoce que los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa; y, que toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. Por tanto ninguna función, órgano o autoridad del Estado puede interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de juezas y jueces.



___________________________________________________________________________________


EXENCION DE CARGOS PUBLICOS. 


Excepciones para ocupar un puesto en el servicio público.

De carácter provisional, de libre nombramiento y remoción y de período fijo, excluidos de la carrera del servicio público determinados en el artículo 17 y en el artículo 83 de la LOSEP, las personas no se someterán al proceso del concurso de méritos y oposición, ni al período de prueba , Los contratos de servicios ocasionales por su naturaleza, no se encuentran sujetos a concursos de méritos y oposición, por cuanto no ingresan a la carrera del servicio público, conforme lo determina el inciso cuarto del artículo 58 de la LOSEP. 


Excepciones al pluriempleo.

 los servidores públicos podrán ejercer la docencia en Universidades, Escuelas Politécnicas Públicas y Privadas, Orquestas Sinfónicas y Conservatorios de Música, únicamente fuera de la jornada de trabajo institucional.

Excepciones de nombramiento provisional.

Se podrá expedir nombramiento provisional en los siguientes casos:

Para ocupar el puesto de la o el servidor a quien se haya concedido comisión de servicios sin remuneración, el cual se puede otorgar a favor de la o el servidor de la misma institución que ocupa un puesto dentro de los grupos ocupacionales derivados de las escalas de remuneraciones mensuales unificadas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, siempre y cuando exista necesidad del servicio y cumpla con los requisitos establecidos para el puesto

Para ocupar puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior, se podrá otorgar nombramientos provisionales a servidoras o servidores de carrera que cumplan con los requisitos establecidos en el manual institucional de clasificación de puestos. Mientras dure el nombramiento provisional de la o el servidor público de carrera, su partida no podrá ser ocupada con nombramiento permanente. Una vez concluido el nombramiento provisional, el servidor o servidora regresará a su puesto de origen en las mismas condiciones anteriores y derechos que les asiste; en caso de que el nombramiento provisional implique el cambio de domicilio civil, se deberá contar con la aceptación por escrito de la o el servidor

Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador del concurso de méritos y oposición, para cuya designación provisional será requisito básico contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional se podrá otorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona que no sea servidor siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto

Para ocupar un puesto vacante ubicado como apoyo administrativo de las máximas autoridades institucionales, nombramiento provisional que se podrá otorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona externa a la institución siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto.

 

Prohibiciones especiales para el desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público.

Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública. La misma incapacidad recaerá sobre quienes hayan sido condenados por los siguientes delitos: delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación.

Esta prohibición se extiende a aquellas personas que, directa o indirectamente, hubieren recibido créditos vinculados contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente. Estarán prohibidos de ejercer un cargo, un puesto, función o dignidad en el sector público, las personas que tengan bienes o capitales en paraísos fiscales.


___________________________________________________________________________________


SECRETARIO DEL JUEZ SUBROGANTE.


¿Qué es un secretario?

 Es un funcionario que desempeña tareas administrativas y de apoyo en diferentes contextos, como en instituciones gubernamentales, empresas o tribunales, tiene responsabilidades clave en la gestión de expedientes, redacción de documentos legales y notificación a las partes involucradas. 

¿Qué es un juez subrogante?

 Los jueces subrogantes son los jueces suplentes, que cubren el lugar de un juez titular cuando este renuncia, toma licencia, se excusa o no puede ejercer por otra causa. Es quien ocupa interinamente el cargo de juez titular en caso de ausencia, impedimento o vacancia temporal. Este juez tiene las facultades y responsabilidades del juez titular durante el período en que lo reemplace. Su nombramiento podrá deberse a licencias, permisos, ausencias temporales del juez titular o situaciones en las que la vacante no haya sido cubierta definitivamente. El juez subrogante vela por la continuidad de las actividades judiciales durante la ausencia del juez principal.

 El secretario de un juez subrogante desempeña un rol fundamental en el sistema judicial, estas son algunas de sus responsabilidades: Notificar a las partes involucradas: El secretario tiene que notificar todas las decisiones del juez en el proceso, esto se puede realizar a través de documentos legales debidamente redactados y enviados a las partes pertinentes, esto es crucial para que se garantice la transparencia y el cumplimiento de los procesos.

 Tiene responsabilidad en los autos de sustentación: Su responsabilidad es redactarlos bajo la supervisión del juez, estos autos son básicamente resoluciones judiciales que fundamentan y justifican las decisiones tomadas en un proceso. La providencia que sirve para impulsar el proceso, o sea que tiene el propósito de avanzar o impulsar el desarrollo del caso Ej pedir copias certificadas Tiene la responsabilidad en los autos interlocutor: de redactar y preparar estos documentos bajo la supervisión del juez. Los autos de interlocutoria son resoluciones judiciales que se emiten durante el transcurso del proceso y que no constituyen una sentencia final, sino decisiones temporales sobre aspectos específicos del caso. El secretario se encarga de plasmar por escrito estas decisiones del juez, detallando las razones y fundamentos legales que respaldan cada determinación interlocutoria tomada en el proceso judicial. Básicamente no es la decisión final del juez, si no que puede ser un proceso que podría ser apelado Tiene la responsabilidad en las Sentencias: desempeña un papel clave en el proceso de redacción y preparación de la sentencia, colaborando estrechamente con el juez para garantizar que el documento final cumpla con todos los requisitos legales y formales.


___________________________________________________________________________________

IMPORTANCIA DEL PAPEL DE LOS JUECES EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA


El juez representa principios del Derecho, La jurisdicción y el Proceso su rol principalmente es orientar el derecho siendo el garante del ciudadano frente al estado su labor es la tutela efectiva de los derechos subjetivos de las personas, el debido proceso, La prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades.

La importancia del papel de los jueces es proteger los derechos fundamentales y, a través de la interpretación de la norma desde la Constitución, es creador del Derecho.

El papel del juez está condicionado a cómo se entienda el paradigma del derecho y su función en el ordenamiento jurídico, el rol del Juez en el Estado de Derecho es la obediencia a la relación ley-estado.

El Juez debe asumir convertirse en el primer y principal protector de los derechos y creador cotidiano del Derecho, Más allá de la ley están los derechos fundamentales, y el juez debe protegerlos incluso si no están expresamente reconocidos por la ley ordinaria.

Se ha llegado a considerar que los jueces constitucionales ejercen una representación argumentativa; es decir, su legitimidad se enmarca en la corrección de argumentos de las demás funciones del Estado, con la finalidad de materializar la coherencia de sus decisiones con la Constitución.

Sin duda el juez es hoy la figura central del derecho, es un ser que argumenta, interpreta y argumenta y que inspira nuevos postulados del derecho constitucional o del neoconstitucionalismo y los derechos humanos, quedando claro que en el pasado la igualdad era en relación a la ley, hoy la igualdad era en relación a la realidad social, en relación a la vida.

Cuando los jueces toman en serio su papel de garantes e intérpretes autorizados de la Constitución al emitir sus sentencias, se fortalece la confianza y credibilidad en la administración de justicia y se desarrolla el principio de independencia y autonomía judicial, que define la democracia como independencia entre los poderes públicos. fuerza. El reconocimiento del respeto a la dignidad humana y la realización de los derechos fundamentales como logros históricos y sociales de la modernidad generan espacios, relaciones in situ que desarrollan estrategias locales para contener el poder estatal y nuevas formas sociales para su exigibilidad y garantía plena de la existencia personal y colectiva de las personas sujetas de Derecho


Estructura y órganos de la función judicial

La función judicial es uno de los 5 poderes o funciones del estado Ecuatoriano y se estructura o divide en:

Organizamos jurisdiccionales

·         Corte nacional de justicia.- Es el máximo tribunal de justicia ordinaria del Ecuador y es el más alto órgano jurisdiccional de la función judicial.

·         Corte provincial.- es el tribunal o corte de apelación.

·         Tribunales y juzgados.- Los juzgados tienen carácter unipersonal y los tribunales y audiencias son órganos jurisdiccionales colegiados

·         Juzgados de paz.- La Justicia de Paz tiene como objetivo fundamental el garantizar el derecho al acceso a la justicia de las y los ciudadanos que habitan en áreas rurales y urbanas marginales del país.

Órganos administrativos

·         Consejo de la judicatura.- sus funciones se limitan a la administración y mantenimiento de los demás órganos de la función judicial:

1.    evaluar jueces y otros operadores de justicia

2.    Gestionar y supervisar concurso de mérito y oposición

3.    Selección para los nuevos funcionarios públicos

Órganos auxiliares

·         Servició notaría

·         Martilladores judiciales

·         Depositarios judiciales

Órganos autónomos

·         Defensoría pública.- se encarga de garantizar la plena igualdad y acceso a la justicia, que por su condición económica, social o cultural no pueden contratar los servicios de una defensa.

·         Fiscalía general .- Tiene la función de dirigir las investigaciones procesales he instrucción fiscal en materia penal.

De los jueces y conjueces; requisitos para su designación

Art. 176.- DESIGNACIÓN DE JUEZAS Y JUECES.- El Consejo de la Judicatura realizará los concursos de oposición y méritos de las juezas y jueces con la debida anticipación a la fecha en que deben cesar en sus funciones los respectivos grupos; para que en la fecha que cese cada grupo entren a actuar quienes deban reemplazarlos.

Art. 177.- CRITERIOS PARA LA DESIGNACION DE JUEZAS Y JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Para la designación de juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Postulación. Quienes reúnan los requisitos para ser juezas y jueces deberán presentar sus postulaciones por sí mismos; 2. Comité de expertos. El Pleno del Consejo de la Judicatura nombrará a un Comité de expertos independientes que deberán cumplir con los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Nacional, a fin de que le asista técnicamente en el proceso de evaluación a las y los postulantes, mediante un informe sobre la validez y pertinencia de: a) La calidad de los fallos emitidos por las y los postulantes en caso de acreditar experiencia judicial; b) La calidad de la intervención profesional, que se acreditará con copias de demandas, contestaciones, alegatos y las sentencias dictadas en las causas que hayan patrocinado, cuando las y los postulantes acrediten ejercicio profesional; c) Las evaluaciones que hubiera merecido la o el docente universitario exclusivamente en los cursos de derecho impartidos en una o más facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas; d) La calidad de las obras jurídicas de autoría de las y los postulantes, en caso de presentar obras jurídicas; e) Los estudios especializados, en caso de haber acreditado los mismos con el respectivo título legalizado y siempre que se hubiere acompañado el pénsum de estudios, la carga horaria y, si hubiere, el trabajo escrito de grado; f) La experiencia judicial, las obras jurídicas y los estudios especializados necesariamente deberán ser conexos con la materia de la Sala para las que postulan; g) Las evaluaciones sobre desempeño laboral, en el caso de las funcionarias y funcionarios de carrera administrativa de la Función Judicial. Este informe no tendrá carácter vinculante; CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL - Página 55 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 3. Impugnación de candidaturas. Podrán ser presentadas por toda persona ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, siempre que se acompañe la prueba pertinente que permita colegir el fundamento de la impugnación; y, 4. Audiencias públicas. Estarán a cargo del Consejo de la Judicatura, el cual realizará una audiencia para que el postulante presente su justificación acerca de su aspiración a pertenecer a la Corte Nacional de Justicia, su experiencia y su concepción sobre la administración de justicia y, de haberse presentado impugnación, se llamará a otra audiencia para que el impugnado presente las pruebas de descargo de las que disponga. En ningún caso la candidata o candidato y la o el impugnante podrán comparecer a un mismo tiempo.

Art. 200.- Número y requisitos.- El número de las o los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y la Sala especializada a la cual serán asignados, será determinado por el Consejo de la Judicatura en coordinación con el Presidente de la Corte Nacional de Justicia. Las y los conjueces provendrán del concurso de selección de las y los jueces de la Corte Nacional que no fueron titularizados de acuerdo con la nota obtenida. En caso de que no se cuente con el número suficiente del banco de elegibles de conjuezas y conjueces de la Corte Nacional, se procederá a designar a las y a los jueces a partir del nivel octavo de la carrera judicial. Las y los conjueces, tendrán las mismas responsabilidades y régimen de incompatibilidad que las y los jueces titulares; desempeñarán sus funciones a tiempo completo con dedicación exclusiva. En las Cortes Provinciales, Tribunales y demás órganos pluripersonales de juzgamiento, la subrogación de las o los jueces se la realizará por sorteo, de entre los otros titulares que conforman el órgano pluripersonal. En caso de no contar con suficientes miembros, se sorteará de entre los miembros no titularizados, conforme con los criterios y disposiciones dictadas por el Consejo de la Judicatura. Siendo este el único mecanismo de subrogación, las disposiciones comunes a este artículo y que se contrapongan, se entienden como no escritas.

Art. 201.- FUNCIONES.- A las conjuezas y a los conjueces les corresponde: 1. Reemplazar, por sorteo, a las juezas y jueces en caso de impedimento o ausencia; 2. Calificar, bajo su responsabilidad, la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos que corresponda conocer a la sala a la cual se le asigne e integrar por sorteo el tribunal de tres miembros para conocer y resolver las causas cuando sea recusada la sala por falta de despacho; 3. Organizar los fallos de la sala, seleccionar los precedentes para proporcionarlos a los ponentes de la sala a fin de que los utilicen en sus ponencias, y establecer los casos de triple reiteración a fin de ponerlos a conocimiento del Presidente de la sala para que los eleve hasta el Pleno de la Corte; y, 4. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley. 

Cesación de funciones 

CESACIÓN DE FUNCIONES Art. 120.- CAUSALES.- La servidora o el servidor de la Función Judicial cesa definitivamente en el cargo y deja de pertenecer a la Función Judicial por las siguientes causas: 1. Fallecimiento; 2. En el caso de la servidora o servidor nombrado para un determinado período o plazo, haberse cumplido el mismo, y al tratarse de servidores provisionales al momento en que el titular asuma la unidad; 3. Renuncia legalmente aceptada; 4. Haberse posesionado en otro cargo en el sector público; 5. Desempeñar funciones de elección popular, desde el momento de su posesión; las juezas y jueces deberán renunciar por lo menos seis meses antes de la fecha de inscripción de su candidatura; 6. Remoción; y, 7. Destitución.

Requisitos para ser Juez de la Corte Nacional de Justicia.

CESACIÓN DE FUNCIONES Art. 120.- CAUSALES.- La servidora o el servidor de la Función Judicial cesa definitivamente en el cargo y deja de pertenecer a la Función Judicial por las siguientes causas: 1. Fallecimiento; 2. En el caso de la servidora o servidor nombrado para un determinado período o plazo, haberse cumplido el mismo, y al tratarse de servidores provisionales al momento en que el titular asuma la unidad; 3. Renuncia legalmente aceptada; 4. Haberse posesionado en otro cargo en el sector público; 5. Desempeñar funciones de elección popular, desde el momento de su posesión; las juezas y jueces deberán renunciar por lo menos seis meses antes de la fecha de inscripción de su candidatura; 6. Remoción; y, 7. Destitución.

Art. 175.- REQUISITOS PARA SER JUEZA O JUEZ.- Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine este Código se requerirá: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política; 2. Tener título de abogado legalmente reconocido en el país; y, 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años.





GRUPO #5.

Comentarios